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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DEL BANCO COMUNAL

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA

BANCO COMUNAL COLINAS DE GUATIRE  R.L.

Nosotros, RAMONA MAGDALENA GONZÁLEZ DE PIÑA, de estado civil casada, técnico químico, INGRID ARACELIS CRUZ PAZ, de estado civil soltera, docente ALEJANDRO RAFAEL PILCA MARTINEZ, de estado civil soltero, economista, CARMEN MAGALY PEÑALOZA DE ROMERO, de estado civil casada, comerciante y FELIX ARMANDO SILVA ROJAS de estado civil soltero, comerciante, con Cédulas de Identidad Números:  3.815.294, 5.518.935, 4.276.613, 6.067.895, 5.143.860 respectivamente: todos Venezolanos, Mayores de edad y de este Domicilio, reunidos en la Comunidad de Colinas de Guatire del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los veinticuatro (24) días  del mes de febrero del año Dos Mil ocho (2008), designados por la asamblea constituyente comunitaria del Consejo Comunal de Colinas de Guatire, hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos, mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Consejos Comunales y Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro financiero. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO.

ARTÍCULO 1: La Cooperativa se denominará “ASOCIACIÓN COOPERATIVA  BANCO COMUNAL COLINAS DE GUATIRE”  adoptará un

Régimen  de  Responsabilidad  Limitada,   tendrá  una duración   de noventa y  nueve (99)  años y de carácter permanente, contados a partir    de la fecha de inscripción del Acta Constitutiva en la oficina de Registro correspondiente y solo se disolverá salvo que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal decida su disolución, teniendo por domicilio legal  la  ciudad de Guatire, Urbanización Colinas de Guatire, La Rosa,  Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.

ARTÍCULO 2: El objeto de la  Cooperativa es  ser ente de ejecución financiera del Consejo Comunal  COLINAS DE GUATIRE para administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros, servir de ente de inversión y de crédito y realizar la intermediación financiera. De igual forma tendrá como objeto la promoción del ahorro entre los miembros de la colectividad en la cual se haya creado el Consejo Comunal.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 3.  Requisitos para la admisión:

Para ser asociado de la  Cooperativa se requiere: a) Ser persona natural o jurídica. b) Conocer los principios, formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias que sustentan al movimiento cooperativo. c) Estar residenciado en la Urbanización Colinas de Guatire del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.

ARTÍCULO 4: Deberes y Derechos de los Asociados:

Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Participar en las actividades formativas y  educativas de la  Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) Obtener información sobre la marcha de la cooperativa. c) Los asociados tendrán derecho a todos los servicios que preste la cooperativa.

ARTÍCULO 5: Pérdida del Carácter de Asociado:

El carácter de asociado se extingue por: a).-  Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b). Renuncia del Asociado.  c). Cambio de residencia a una jurisdicción distinta a la cual pertenece el Consejo Comunal Colinas de Guatire. d).- Extinción de la Cooperativa. e).- Exclusión acordada en la reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos y el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 6: Causa de exclusión y suspensión de Asociados:

a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. b) Negarse,  sin  motivo  justificado, a   desempeñar  los  cargos, 

comisiones  e  instrucciones  que le  encomiende o  impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes  de la Cooperativa. c) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa. d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa. e) El no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la  Ley Especial de Asociaciones  Cooperativas. f) El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente documento Constitutivo Estatutario. g) Malversación de fondos y dolo comprobado en la ejecución de sus funciones quienes coordinen estos procesos.

ARTÍCULO 7: Del Procedimiento y las Instancias Para Excluir y Suspender a los  Asociados

a) La asamblea de asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la cooperativa, el régimen de disciplina, el cual señala la o las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de asociaciones de cooperativas. b) En caso de reportarse una infracción, la o las instancias conocerán del caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad del hecho, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario. c) Los asociados solo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en el artículo 6, del presente documento constitutivo estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso.

ARTÍCULO 8: Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:

Cuando   un  asociado se  separe de la   Cooperativa,  sea excluido  o  pierda  su     condición  de  tal,   sólo tiene   derecho  a   que   se  le   reintegren   los  préstamos que le haya hecho a la  Cooperativa,  respetando los  plazos   establecidos,  el  valor de las aportaciones  integradas y  los  excedentes que  le   correspondan  deducidas  las  pérdidas   que   proporcionalmente  le

correspondiere  soportar  y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la  Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPÍTULO III

DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA  COOPERATIVA.

SECCIÓN PRIMERA: De Las Asambleas

ARTÍCULO 9: Generalidades: La Asamblea de Ciudadanos y  Ciudadanas del Consejo Comunal es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, estos Estatutos y los Estatutos de Consejo Comunal. El Banco Comunal deberá presentar anualmente a la Asamblea de ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal la memoria y cuenta así como los planes y presupuestos de la Cooperativa.

ARTÍCULO 10 La Asamblea es la autoridad suprema de la  Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la  Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la  Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la  Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno.  La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrará una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la  Asamblea Ordinaria, contemplará entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras, deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de  la  Cooperativa y sus respectivos presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquéllos  cuyo período haya vencido. Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS  se  celebrarán  cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea.  De cada Asamblea se  levantará un  acta que será asentada en el Libro respectivo.  La convocatoria para las Asambleas  de asociados, sean

éstas ordinarias o extraordinarias, será convocada por la junta Directiva.  La Instancia de control  y  Evaluación o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados, podrá solicitar a la Instancia de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria a mas tardar siete (7) días hábiles antes de la fecha límite para que esta se celebre, si no procediere , la convocatoria deberá hacerla la Instancia de Control y Evaluación o en su defecto un quince por ciento  (15%) de los asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a siete (7) días hábiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha límite señalada.  Si la Instancia de Administración no atendiere la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Instancia de Control y evaluación o el quince por ciento (15%) de los asociados, se le dará notificación de la misma al Tribunal del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos entes notifiquen la convocatoria. La misma se hará con siete (7) días hábiles de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación. De cada Asamblea se levantará un acta en el libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración y será remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. Los requisitos relacionados con la convocatoria, el quórum y la aprobación de los acuerdos, se regirán por lo que al efecto establezcan los Estatutos del Consejo Comunal.              

ARTÍCULO 11: Del Quórum, de la  Votación y de los Acuerdos:

La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran al menos el veinte por ciento (20 %) de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley de los Consejos Comunales.  Para el caso de las decisiones propias de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Colinas de Guatire R.L., se exigirá el cincuenta y uno por ciento (51%) de los asociados presentes,   conforme  a la

Ley especial de Asociaciones  Cooperativas.    En  caso de no haber  quórum

para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los tres (3) y siete (7) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma, tomando en cuenta las siguientes circunstancias: a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas contemple mayorías calificadas: setenta y cinco por ciento (75%). b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado, salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

SECCIÓN SEGUNDA

DE  LA INSTANCIA  DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 12: De la  Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones:

La  Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la  Asociación  Cooperativa,   BANCO COMUNAL COLINAS DE GUATIRE R.L., estará integrada por un cuerpo colegiado compuesto por los cinco (5) miembros directivos designados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal Colinas de Guatire, los cuales deberán dar cumplimiento a los procesos de administración, control y evaluación y educación que contempla la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.  Las atribuciones de la junta directiva serán las siguientes:  Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros, promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables; impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible  al  género,  jerarquizando las necesidades de la comunidad; promover formas alternativas de intercambio que permitan fortalecer las economías locales; articularse  con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero  de la

economía popular; promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria; prestar servicios no financieros  en el área de su competencia; prestar asistencia social; realizar la intermediación financiera; promover formas económicas alternativas y solidarias para el intercambio de bienes y servicios; y rendir cuentas ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.

Además deberá cumplir con las siguientes actividades: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. b) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberán utilizarse los excedentes, los cuales en ningún caso podrán ser distribuidos entre sus asociados. c) Presentar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley  Especial de Asociaciones Cooperativas d) Solicitar al Consejo Comunal la convocatoria a Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el plan anual de trabajo, y que por su cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o  de la  Instancia de Control  y   Evaluación comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa.    e) Previa aprobación de la  Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los  mismos.  f)   Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que se señala en cada caso. g) Aperturar, Cancelar, Conciliar, Movilizar cuentas Bancarias y representar a la  Cooperativa Civil y Judicialmente ante   los Organismos y   Autoridades   Competentes.  i) Y,   en general, desarrollar las actividades establecidas en la  Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 13:    De    la    Instancia  de    Administración,     Composición,

Requisitos, Duración  y Cargos. La Instancia de Administración  estará integrada por tres (3) miembros principales  estos ocuparán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero Los miembros durarán máximo dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período igual. Para ser miembro de la  Instancia de Administración, del Banco Comunal se requiere: a)  Ser habitante de la comunidad Colinas de Guatire con no menos de seis (6) meses de residencia en la misma, salvo que la Asamblea disponga lo contrario. b) Poseer solvencia moral y ser mayor de edad. c) Tener la capacidad   y el tiempo disponible para dedicárselo a la Cooperativa, la cual va a representar. d).  Estar  inscrito  en el Registro  Electoral  Permanente. e) No ocupar cargos de  elección popular. f) No haber  sido objeto  de sanciones  administrativas  o penales  derivadas  del   manejo  de  fondos  públicos   o privados. g) No pertenecer como asociado a otros Bancos Comunales de Consejos Comunales.

ARTÍCULO 14: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Presidente (a): a) Presidir las sesiones de la  Instancia de Administración  y de la Asamblea. b) Firmar junto con el Secretario(a), las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia. c) Representar legalmente a la  Cooperativa, según conste en acta de dicha Instancia. d) Aperturar, cancelar, conciliar, movilizar conjuntamente con el Tesorero cuentas  bancarias de la cooperativa Otorgar los contratos a  que  hacen referencia estos Estatutos, previa autorización de la Instancia  de Administración. e) Suscribir  las actas de  las  reuniones  y    asambleas    del   

Banco Comunal. f)   Otorgar   los contratos  que  sean  necesarios   para  la    consecución  del  objeto    de   la cooperativa.  g) Firmar la correspondencia  y expedir certificados. h) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos solidarios y participativos. I) Analizar las solicitudes de crédito conforme a los criterios establecidos por el ente que otorga el financiamiento, así como por la asamblea general de asociados. j) Diseñar herramientas de trabajo que permitan facilitar el proceso de análisis a  l banco y   la presentación   de   los proyectos a los solicitantes. k) Elaborar relaciones de créditos solicitados y aprobados. l) Participar activamente en el proceso de definición de criterios para la evaluación de las solicitudes de crédito.  m)  Actualizar su  instrucción

en todas las materias que refieran la actividad del  Banco. n) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea  o la  Instancia  de Administración.    

ARTÍCULO 15: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Secretario (a):a) Asentar las actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente. b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración, así como también a la Asambleas, cuando lo acuerde dicha Instancia. c) Llevar el Libro de registro de asociados. d) Tramitar la correspondencia y expedir certificaciones. e) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración

ARTÍCULO 16: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Tesorero(a): a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso  de los fondos. b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa. c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. d) Aperturar, conciliar y movilizar conjuntamente con el Presidente cuentas bancarias, de la cooperativa así como emitir, cobrar  y firmar cheques y otros títulos valores a nombre de la Cooperativa e) Tener los conocimientos mínimos necesario para llevar las cuentas, asientos y conciliaciones bancarias. f) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración

SECCIÓN TERCERA.

INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO 17: De la   Instancia de Control y Evaluación. Denominación  

y Atribuciones:

La  Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control  de  una instancia denominada La Contraloría, la cual tendrá  las siguientes   atribuciones:   a)

Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia  de Administración y  Educación. b) Vigilar  la Contabilidad  para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente en los plazos establecidos por la  Ley, el Reglamento, los Estatutos, Resoluciones emanadas de las autoridades con competencias y el Reglamento Interno. c) Vigilar la creación de los  fondos sociales y la inversión de los mismos, dándole cumplimiento a la Ley  Especial de  Asociaciones Cooperativas. d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la  Instancia de  Administración y las demás Instancias en el cumplimiento de sus funciones y presentarlo a la Asamblea. e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa. f) Comunicar a la  Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que llegue a  su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa, de la Instancia  Administrativa o algunas Instancias de la  Cooperativa, para su respectiva sanción o correctivo inmediato. g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones y fechas en  que deben ser contratadas. h) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, de acuerdo a lo    establecido en estos Estatutos, si fuere el caso.

ARTÍCULO 18: De la Instancia de Control y Evaluación. Composición, Requisitos, Duración y Cargos:

La  Contraloría  estará integrada por un (1) miembro principal. Los requisitos para  ser miembro  de   la  Contraloría  son   los siguientes:   a)  Ser Asociado  

b)  Poseer Solvencia Moral, c) Estar solvente con los compromisos: financieros, comisiones, trabajo y conocimientos mínimos para el cargo a desempeñar. El miembro de la  Instancia de Control y Evaluación durará dos (2) años máximo en su cargo, y podrá ser reelecto por un período igual. Este ocupará el cargo de: Contralor.

ARTÍCULO 19: De la  Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del Contralor (a): a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa. b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean  necesarios

para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa. c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa. d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia  de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos. e) Cualquier   otra  facultad que  le    otorgue la  Asamblea  o  la   Contraloría.

SECCIÓN CUARTA

INSTANCIA DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 20: De la instancia de Educación. Atribuciones, Denominación, Composición y Cargos:

La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa, denominada Coordinación de Educación, cuyas atribuciones serán  las siguientes: a) planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que  propicien el  desarrollo de valores  democráticos, solidarios  y  participativos.   c) Los procesos  de   formación  y   capacitación.

La Instancia de Educación estará conformada por un (1) miembro principal. El Coordinador(a) de Educación durará en su cargo dos (2) años y podrá  ser

reelecto  por un período   igual. Este   ocupará el   cargo de   Coordinador (a).   

ARTÍCULO 21: De la  Instancia de Educación atribuciones y obligaciones del Coordinador(a): 1) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa. 2) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privadas u  otras  para  fortalecer  la capacitación de

los asociados, empleados, obreros y la comunidad. 3) Cualquier otra facultad que le otorgue la  Asamblea o la  Instancia de Educación.

CAPITULO IV

 DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO

ARTÍCULO 22: Recursos Patrimoniales

Los recursos  propios de   carácter  patrimonial estarán   constituidos   por: a)

Aportaciones de las Instituciones y Organismos del Estado. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa.   De  igual forma  recibirán los  siguientes

aportes: Los que sean transferidos por la República, los Estados y los Municipios, los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental  para la  descentralización  (FIDES) y  La Ley  de Asignaciones   Económicas   Especiales   (LAEE)    derivadas  de    Minas    e Hidrocarburos, los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos  por el Estado, los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos, los recursos `provenientes de donaciones, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela y la ley.

ARTÌCULO 23: El ejercicio económico de la Cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye  el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.

CAPITULO V
FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES

ARTÍCULO 24:   Todo  lo  referente  a los fondos, reservas y excedentes,  se

regirá por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley  Especial de Asociaciones Cooperativas; en lo relativo a los  excedentes, no podrán ser distribuidos  entre los asociados sino que previa la autorización de la asamblea se destinarán a obras sociales, ya sean retornables o no  retornables.

CAPITULO VI

DE LAS NORMAS SOBRE LA  INTEGRACIÓN DE LA  COOPERATIVA

ARTÍCULO 25: La Asamblea decidirá,   previo  informe  presentado  por  la reunión conjunta de la Instancia  de Administración y la  Contraloría,  todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual  estará  adscrita  la  cooperativa; pudiendo integrarse  a  los    Organismos  de

Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado u otros que le garanticen el mejor desarrollo socio-económico de la  Cooperativa. En todo caso, la cooperativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial  de Asociaciones  Cooperativas.

CAPITULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA  DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 26: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o la asamblea, de conformidad  con lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos. El acta en la que conste la modificación, la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. La cooperativa deberá enviar a la Superintendencia  Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria, dándole cumplimiento al Artículo 17 de la Ley  Especial de Asociaciones Cooperativas

CAPITULO VIII

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN,

ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 27: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y liquidación, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley  Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO IX

DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 28: La  cooperativa  establecerá  en  el  reglamento  interno   las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General de Asociados

CAPITULO X

DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO

ARTÍCULO 29: Todo lo referente al trabajo en   la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la  Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 30: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley  Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de los Consejos Comunales, la  Ley contra la  Corrupción, la Ley de Creación, Estímulo Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, las Normas del Derecho Común y los Principios   Generales del    Derecho,  así   como   las disposiciones y resoluciones emanadas de la  Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la  Instancia de Administración Contralor y Coordinador  de Educación.: INSTANCIA DE  ADMINISTRACIÓN: Presidente (a) RAMONA MAGDALENA GONZALEZ DE PIÑA, elegida por dos (2) años, Secretario (a)  INGRID ARACELIS CRUZ PAZ elegida por dos (2) años, Tesorero (a)  ALEJANDRO RAFAEL PILCA MARTINEZ elegido por dos (2) años, INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN: Contralor a) FELIX  ARMANDO SILVA  elegido por dos (2) años;  INSTANCIA DE EDUCACIÓN: Coordinador (a)   CARMEN MAGALY PEÑALOZA DE ROMERO elegida por dos (2) años. La  Asamblea autoriza a la Ciudadana RAMONA MAGDALENA GONZALEZ DE PIÑA, cédula de identidad N° V 3815294 en su carácter de Presidente (a) de  la  Instancia  de Administración

para que solicite el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su  Domicilio   Legal  la  Cooperativa; solicite la  inscripción ante el Seniat  del RIF y remita copia  de las mismas a la  Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” y a la Comisión Local Presidencial dentro de los quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la  Reunión se levantó la presente Acta que es Copia Fiel y  Exacta, levantada  en la fecha de celebración  de la   

 Asamblea. Los  Fundadores  de la  Cooperativa,  firman la misma en señal de conformidad   RAMONA MAGDALENA GONZALEZ DE PIÑA C.I. 3.815.294   Fdo.  INGRID  ARACELIS    CRUZ   PAZ    C.I.  5.518.935   Fdo ALEJANDRO RAFAEL PILCA MARTINEZ C.I. 4.276.613 Fdo. CARMEN MAGALY PEÑALOZA DE ROMERO C.I. 6.067.895  Fdo. FELIX  ARMANDO SILVA ROJAS C.I. 5.143.860  Fdo. Yo, RAMONA MAGDALENA GONZALEZ DE PIÑA en mi carácter de Presidente (a) certifico la autenticidad del acta que antecede la cual fue levantada en la fecha   anteriormente citada.

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