ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA
BANCO COMUNAL COLINAS DE GUATIRE R.L.
Nosotros, RAMONA MAGDALENA GONZÁLEZ DE PIÑA, de estado civil casada, técnico químico, INGRID ARACELIS CRUZ PAZ, de estado civil soltera, docente ALEJANDRO RAFAEL PILCA MARTINEZ, de estado civil soltero, economista, CARMEN MAGALY PEÑALOZA DE ROMERO, de estado civil casada, comerciante y FELIX ARMANDO SILVA ROJAS de estado civil soltero, comerciante, con Cédulas de Identidad Números: 3.815.294, 5.518.935, 4.276.613, 6.067.895, 5.143.860 respectivamente: todos Venezolanos, Mayores de edad y de este Domicilio, reunidos en la Comunidad de Colinas de Guatire del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año Dos Mil ocho (2008), designados por la asamblea constituyente comunitaria del Consejo Comunal de Colinas de Guatire, hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos, mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Consejos Comunales y Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro financiero. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO.
ARTÍCULO 1: La Cooperativa se denominará “ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL COLINAS DE GUATIRE” adoptará un
Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración de noventa y nueve (99) años y de carácter permanente, contados a partir de la fecha de inscripción del Acta Constitutiva en la oficina de Registro correspondiente y solo se disolverá salvo que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal decida su disolución, teniendo por domicilio legal la ciudad de Guatire, Urbanización Colinas de Guatire, La Rosa, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
ARTÍCULO 2: El objeto de la Cooperativa es ser ente de ejecución financiera del Consejo Comunal COLINAS DE GUATIRE para administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros, servir de ente de inversión y de crédito y realizar la intermediación financiera. De igual forma tendrá como objeto la promoción del ahorro entre los miembros de la colectividad en la cual se haya creado el Consejo Comunal.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 3. Requisitos para la admisión:
Para ser asociado de la Cooperativa se requiere: a) Ser persona natural o jurídica. b) Conocer los principios, formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias que sustentan al movimiento cooperativo. c) Estar residenciado en la Urbanización Colinas de Guatire del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
ARTÍCULO 4: Deberes y Derechos de los Asociados:
Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Participar en las actividades formativas y educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) Obtener información sobre la marcha de la cooperativa. c) Los asociados tendrán derecho a todos los servicios que preste la cooperativa.
ARTÍCULO 5: Pérdida del Carácter de Asociado:
El carácter de asociado se extingue por: a).- Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b). Renuncia del Asociado. c). Cambio de residencia a una jurisdicción distinta a la cual pertenece el Consejo Comunal Colinas de Guatire. d).- Extinción de la Cooperativa. e).- Exclusión acordada en la reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos y el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 6: Causa de exclusión y suspensión de Asociados:
a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos,
comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa. c) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa. d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa. e) El no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. f) El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente documento Constitutivo Estatutario. g) Malversación de fondos y dolo comprobado en la ejecución de sus funciones quienes coordinen estos procesos.
ARTÍCULO 7: Del Procedimiento y las Instancias Para Excluir y Suspender a los Asociados
a) La asamblea de asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la cooperativa, el régimen de disciplina, el cual señala la o las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de asociaciones de cooperativas. b) En caso de reportarse una infracción, la o las instancias conocerán del caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad del hecho, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario. c) Los asociados solo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en el artículo 6, del presente documento constitutivo estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso.
ARTÍCULO 8: Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:
Cuando un asociado se separe de la Cooperativa, sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente le
correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CAPÍTULO III
DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.
SECCIÓN PRIMERA: De Las Asambleas
ARTÍCULO 9: Generalidades: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, estos Estatutos y los Estatutos de Consejo Comunal. El Banco Comunal deberá presentar anualmente a la Asamblea de ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal la memoria y cuenta así como los planes y presupuestos de la Cooperativa.
ARTÍCULO 10 La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrará una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplará entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras, deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquéllos cuyo período haya vencido. Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo. La convocatoria para las Asambleas de asociados, sean
éstas ordinarias o extraordinarias, será convocada por la junta Directiva. La Instancia de control y Evaluación o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados, podrá solicitar a la Instancia de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria a mas tardar siete (7) días hábiles antes de la fecha límite para que esta se celebre, si no procediere , la convocatoria deberá hacerla la Instancia de Control y Evaluación o en su defecto un quince por ciento (15%) de los asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a siete (7) días hábiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha límite señalada. Si la Instancia de Administración no atendiere la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Instancia de Control y evaluación o el quince por ciento (15%) de los asociados, se le dará notificación de la misma al Tribunal del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos entes notifiquen la convocatoria. La misma se hará con siete (7) días hábiles de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación. De cada Asamblea se levantará un acta en el libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración y será remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. Los requisitos relacionados con la convocatoria, el quórum y la aprobación de los acuerdos, se regirán por lo que al efecto establezcan los Estatutos del Consejo Comunal.
ARTÍCULO 11: Del Quórum, de la Votación y de los Acuerdos:
La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran al menos el veinte por ciento (20 %) de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley de los Consejos Comunales. Para el caso de las decisiones propias de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Colinas de Guatire R.L., se exigirá el cincuenta y uno por ciento (51%) de los asociados presentes, conforme a la
Ley especial de Asociaciones Cooperativas. En caso de no haber quórum
para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los tres (3) y siete (7) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma, tomando en cuenta las siguientes circunstancias: a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas contemple mayorías calificadas: setenta y cinco por ciento (75%). b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado, salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 12: De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones:
La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Asociación Cooperativa, BANCO COMUNAL COLINAS DE GUATIRE R.L., estará integrada por un cuerpo colegiado compuesto por los cinco (5) miembros directivos designados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal Colinas de Guatire, los cuales deberán dar cumplimiento a los procesos de administración, control y evaluación y educación que contempla la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Las atribuciones de la junta directiva serán las siguientes: Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros, promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables; impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad; promover formas alternativas de intercambio que permitan fortalecer las economías locales; articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de la
economía popular; promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria; prestar servicios no financieros en el área de su competencia; prestar asistencia social; realizar la intermediación financiera; promover formas económicas alternativas y solidarias para el intercambio de bienes y servicios; y rendir cuentas ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.
Además deberá cumplir con las siguientes actividades: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. b) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberán utilizarse los excedentes, los cuales en ningún caso podrán ser distribuidos entre sus asociados. c) Presentar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas d) Solicitar al Consejo Comunal la convocatoria a Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el plan anual de trabajo, y que por su cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o de la Instancia de Control y Evaluación comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa. e) Previa aprobación de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. f) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que se señala en cada caso. g) Aperturar, Cancelar, Conciliar, Movilizar cuentas Bancarias y representar a la Cooperativa Civil y Judicialmente ante los Organismos y Autoridades Competentes. i) Y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 13: De la Instancia de Administración, Composición,
Requisitos, Duración y Cargos. La Instancia de Administración estará integrada por tres (3) miembros principales estos ocuparán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero Los miembros durarán máximo dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período igual. Para ser miembro de la Instancia de Administración, del Banco Comunal se requiere: a) Ser habitante de la comunidad Colinas de Guatire con no menos de seis (6) meses de residencia en la misma, salvo que la Asamblea disponga lo contrario. b) Poseer solvencia moral y ser mayor de edad. c) Tener la capacidad y el tiempo disponible para dedicárselo a la Cooperativa, la cual va a representar. d). Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. e) No ocupar cargos de elección popular. f) No haber sido objeto de sanciones administrativas o penales derivadas del manejo de fondos públicos o privados. g) No pertenecer como asociado a otros Bancos Comunales de Consejos Comunales.
ARTÍCULO 14: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Presidente (a): a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea. b) Firmar junto con el Secretario(a), las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia. c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en acta de dicha Instancia. d) Aperturar, cancelar, conciliar, movilizar conjuntamente con el Tesorero cuentas bancarias de la cooperativa Otorgar los contratos a que hacen referencia estos Estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración. e) Suscribir las actas de las reuniones y asambleas del
Banco Comunal. f) Otorgar los contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de la cooperativa. g) Firmar la correspondencia y expedir certificados. h) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos solidarios y participativos. I) Analizar las solicitudes de crédito conforme a los criterios establecidos por el ente que otorga el financiamiento, así como por la asamblea general de asociados. j) Diseñar herramientas de trabajo que permitan facilitar el proceso de análisis a l banco y la presentación de los proyectos a los solicitantes. k) Elaborar relaciones de créditos solicitados y aprobados. l) Participar activamente en el proceso de definición de criterios para la evaluación de las solicitudes de crédito. m) Actualizar su instrucción
en todas las materias que refieran la actividad del Banco. n) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración.
ARTÍCULO 15: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Secretario (a):a) Asentar las actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente. b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración, así como también a la Asambleas, cuando lo acuerde dicha Instancia. c) Llevar el Libro de registro de asociados. d) Tramitar la correspondencia y expedir certificaciones. e) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración
ARTÍCULO 16: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Tesorero(a): a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos. b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa. c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. d) Aperturar, conciliar y movilizar conjuntamente con el Presidente cuentas bancarias, de la cooperativa así como emitir, cobrar y firmar cheques y otros títulos valores a nombre de la Cooperativa e) Tener los conocimientos mínimos necesario para llevar las cuentas, asientos y conciliaciones bancarias. f) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración
SECCIÓN TERCERA.
INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 17: De la Instancia de Control y Evaluación. Denominación
y Atribuciones:
La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada La Contraloría, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a)
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración y Educación. b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente en los plazos establecidos por la Ley, el Reglamento, los Estatutos, Resoluciones emanadas de las autoridades con competencias y el Reglamento Interno. c) Vigilar la creación de los fondos sociales y la inversión de los mismos, dándole cumplimiento a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y las demás Instancias en el cumplimiento de sus funciones y presentarlo a la Asamblea. e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa. f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa, de la Instancia Administrativa o algunas Instancias de la Cooperativa, para su respectiva sanción o correctivo inmediato. g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones y fechas en que deben ser contratadas. h) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos, si fuere el caso.
ARTÍCULO 18: De la Instancia de Control y Evaluación. Composición, Requisitos, Duración y Cargos:
La Contraloría estará integrada por un (1) miembro principal. Los requisitos para ser miembro de la Contraloría son los siguientes: a) Ser Asociado
b) Poseer Solvencia Moral, c) Estar solvente con los compromisos: financieros, comisiones, trabajo y conocimientos mínimos para el cargo a desempeñar. El miembro de la Instancia de Control y Evaluación durará dos (2) años máximo en su cargo, y podrá ser reelecto por un período igual. Este ocupará el cargo de: Contralor.
ARTÍCULO 19: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del Contralor (a): a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa. b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios
para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa. c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa. d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos. e) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Contraloría.
SECCIÓN CUARTA
INSTANCIA DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 20: De la instancia de Educación. Atribuciones, Denominación, Composición y Cargos:
La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa, denominada Coordinación de Educación, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. c) Los procesos de formación y capacitación.
La Instancia de Educación estará conformada por un (1) miembro principal. El Coordinador(a) de Educación durará en su cargo dos (2) años y podrá ser
reelecto por un período igual. Este ocupará el cargo de Coordinador (a).
ARTÍCULO 21: De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones del Coordinador(a): 1) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa. 2) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privadas u otras para fortalecer la capacitación de
los asociados, empleados, obreros y la comunidad. 3) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Educación.
CAPITULO IV
DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO
ARTÍCULO 22: Recursos Patrimoniales
Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: a)
Aportaciones de las Instituciones y Organismos del Estado. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. De igual forma recibirán los siguientes
aportes: Los que sean transferidos por la República, los Estados y los Municipios, los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la descentralización (FIDES) y La Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) derivadas de Minas e Hidrocarburos, los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado, los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos, los recursos `provenientes de donaciones, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
ARTÌCULO 23: El ejercicio económico de la Cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.
CAPITULO V
FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES
ARTÍCULO 24: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se
regirá por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; en lo relativo a los excedentes, no podrán ser distribuidos entre los asociados sino que previa la autorización de la asamblea se destinarán a obras sociales, ya sean retornables o no retornables.
CAPITULO VI
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA
ARTÍCULO 25: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de la Instancia de Administración y la Contraloría, todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual estará adscrita la cooperativa; pudiendo integrarse a los Organismos de
Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado u otros que le garanticen el mejor desarrollo socio-económico de la Cooperativa. En todo caso, la cooperativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 26: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o la asamblea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos. El acta en la que conste la modificación, la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. La cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria, dándole cumplimiento al Artículo 17 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
CAPITULO VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN,
ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y liquidación, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO IX
DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 28: La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General de Asociados
CAPITULO X
DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO
ARTÍCULO 29: Todo lo referente al trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 30: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de los Consejos Comunales, la Ley contra la Corrupción, la Ley de Creación, Estímulo Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, las Normas del Derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la Instancia de Administración Contralor y Coordinador de Educación.: INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: Presidente (a) RAMONA MAGDALENA GONZALEZ DE PIÑA, elegida por dos (2) años, Secretario (a) INGRID ARACELIS CRUZ PAZ elegida por dos (2) años, Tesorero (a) ALEJANDRO RAFAEL PILCA MARTINEZ elegido por dos (2) años, INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN: Contralor a) FELIX ARMANDO SILVA elegido por dos (2) años; INSTANCIA DE EDUCACIÓN: Coordinador (a) CARMEN MAGALY PEÑALOZA DE ROMERO elegida por dos (2) años. La Asamblea autoriza a la Ciudadana RAMONA MAGDALENA GONZALEZ DE PIÑA, cédula de identidad N° V 3815294 en su carácter de Presidente (a) de la Instancia de Administración
para que solicite el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa; solicite la inscripción ante el Seniat del RIF y remita copia de las mismas a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” y a la Comisión Local Presidencial dentro de los quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la Reunión se levantó la presente Acta que es Copia Fiel y Exacta, levantada en la fecha de celebración de la
Asamblea. Los Fundadores de la Cooperativa, firman la misma en señal de conformidad RAMONA MAGDALENA GONZALEZ DE PIÑA C.I. 3.815.294 Fdo. INGRID ARACELIS CRUZ PAZ C.I. 5.518.935 Fdo ALEJANDRO RAFAEL PILCA MARTINEZ C.I. 4.276.613 Fdo. CARMEN MAGALY PEÑALOZA DE ROMERO C.I. 6.067.895 Fdo. FELIX ARMANDO SILVA ROJAS C.I. 5.143.860 Fdo. Yo, RAMONA MAGDALENA GONZALEZ DE PIÑA en mi carácter de Presidente (a) certifico la autenticidad del acta que antecede la cual fue levantada en la fecha anteriormente citada.